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PUBLICADO EN R.O. Nº 96 DEL 28-DIC-2009



ACUERDO MINISTERIAL

0013
Dispónese que el horario de funcionamiento de bares, discotecas y demás centros de diversión se realice en los siguientes horarios: Domingo y lunes: no habrá atención; martes, miércoles y jueves de: 20h30 a 01h00; y, viernes y sábados de: 20h30 a 02h00

 

 

No. 013

MINISTERIO DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 314 de la Constitución Política de la República establece que el Estado es responsable de la provisión del servicio eléctrico, que debe responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico dispone que el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por lo tanto, es deber del Estado satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país;

Que el normal abastecimiento de energía eléctrica en el país se ha vuelto vulnerable, pues existe una alta indisponibilidad del parque generador derivado de los siguientes factores: a) Los caudales afluentes a las centrales hidroeléctricas registran valores críticos, lo que ocasiona una disminución de la producción de energía en dichas centrales y, por tanto, un aumento en el uso de las centrales térmicas; b) La salida de operación de la central hidroeléctrica San Francisco; y, c) La falta de nuevas inversiones en generación por cerca de dos décadas;

Que a pesar de los continuos llamados a la ciudadanía, a través de los diferentes medios de comunicación, para conseguir el concurso de los usuarios del sistema, mediante acciones que conlleven al uso eficiente y al ahorro de energía, realizados por las entidades estatales y empresas eléctricas de distribución, para procurar la reducción y evitar el dispendio de energía eléctrica, no se han obtenido los resultados esperados;

Que la falta de la proporción indicada de energía eléctrica puede generar serios inconvenientes en la producción, productividad, transporte, seguridad ciudadana y, en general, en la calidad de vida, lo que provocaría una grave conmoción interna que es urgente prever;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 124 de 6 de noviembre del 2009, se declara el estado de excepción eléctrica en todo el territorio nacional, por sesenta días, con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica;

Que mediante el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No 124, se determina que el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos arbitrará las medidas que sean del caso para reducir el horario de funcionamiento a bares, discotecas y demás centros nocturnos, así como de espectáculos públicos; y, en el caso de los escenarios deportivos serán suspendidas las programaciones nocturnas; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos, 154, numeral 1 y 164 de la Constitución Política del Estado,

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer que el horario de funcionamiento de bares, discotecas y demás centros de diversión se realice en los siguientes horarios:

Domingo y lunes: no habrá atención

Martes, miércoles y jueves de: 20:30 a 1:00 am.

Viernes y sábados de: 20h30 a 2:00 am.

Artículo 2.- La realización de los espectáculos públicos se permitirá únicamente en horario matutino y vespertino. Los permisos concedidos con anterioridad a este acuerdo serán respetados, sin embargo se propenderá de ser posible al ajuste de horario.

Artículo 3.- De la presente resolución encárguese su ejecución a las intendencias generales de policía a nivel nacional.

Artículo 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia mientras dure la declaratoria del estado excepción eléctrica y surtirá efecto inmediato sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 9 de noviembre del 2009.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Policía y Cultos.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 30 de noviembre del 2009.- f.) Ilegible, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

 

 
 
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