RESOLUCION NAC-DGERCGC10-00147 Refórmase la Resolución NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial Nº 98 de 5 de junio del 2007
No. NAC-DGERCGC10-00147
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta; y además, que el Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, mediante la cual establece los distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta aplicables en distintas actividades;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 3, literal a) de la referida resolución, están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por: honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios, en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra;
Que, para un adecuado control, es necesario establecer distintos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, en las actividades de personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, en las que prima el intelecto sobre la mano de obra;
Que, el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y para la eficiencia y armonía de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007, en lo siguiente:
1. Sustituir el literal a) del numeral 3 por el siguiente texto:
“a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.”.
2. A continuación del literal f) del numeral 3, agregar el siguiente literal:
“g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.”.
3. Agregar el numeral 4 con el siguiente texto:
“4. Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.”.
Artículo 2.- Las reformas efectuadas por la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 6 de mayo del 2010.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
PUBLICADO EN SUP.R.O. Nº 171 DEL 14-ABR-2010
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC10-00120 Modifícase la Resolución NAC-DGERCGC10-00046, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010
No. NAC-DGERCGC10-00120
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el 16 de octubre del 2009, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en virtud de la cual se modifica el Régimen del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las instituciones del Estado y empresas públicas y se establece el derecho al reintegro del IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios que éstas realicen;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorporado por el acápite 1.1.2.12 de la Segunda Disposición Final de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público, incluidas las empresas públicas, les será reintegrado en el plazo y forma determinados por el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 136 del 24 de febrero del 2010, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00046, en la que se establece el procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo innumerado incluido a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que, en el artículo 3 de la antes mencionada resolución, se establece un procedimiento de devolución automática del Impuesto al Valor Agregado, previa la verificación del cumplimiento de ciertos requisitos. No obstante es pertinente que la Administración Tributaria, asegure la devolución del impuesto efectivamente pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas;
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir, mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,
Resuelve:
Art. 1.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00046 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 136 del 24 de febrero del 2010, por el siguiente:
“Los valores a ser devueltos mediante este procedimiento corresponderán a los determinados en el primer formulario de declaración presentado, siempre que el mismo cumpla las validaciones matemáticas consideradas en el DIMM, y que hasta el momento de esta verificación, no se haya presentado declaración sustitutiva.”
Art. 2.- A continuación de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00046 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 136 del 24 de febrero del 2010, agréguese las siguientes disposiciones transitorias:
“CUARTA.- Para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las empresas señaladas en el acápite 2.2.1.5 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se aplicarán las disposiciones y procedimientos previstos en esta resolución.
QUINTA.- Las empresas públicas de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán presentar por las ventanillas del Servicio de Rentas Internas la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al primer período fiscal desde su creación. Esta solicitud será atendida en un plazo de 30 días, previa la verificación de la presentación y pago de la declaración, del anexo de información correspondiente y su constitución como empresa pública, para lo cual se requerirá la presentación de las copias del documento que acredite su creación (decreto ejecutivo o acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados).”
La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de abril del 2010.
Comuníquese y publíquese.
Proveyó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito D. M., a 8 de abril del 2010.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina Puebla, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Expídense Normas de procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a entidades y organismos del sector público y empresas públicas
No. NAC-DGERCGC10-00046
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el 16 de octubre del 2009, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en virtud de la cual se modifica el régimen del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las Instituciones del Estado y empresas públicas, y se establece el derecho al reintegro del IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios que estas realicen;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorporado por el acápite 1.1.2.12 de la Segunda Disposición Final de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público, incluidas las empresas públicas, les será reintegrado en el plazo y forma determinados por el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución;
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir, mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,
Resuelve:
Expedir las siguientes:
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS
Art. 1.- Del Catastro.- El reintegro del Impuesto al Valor Agregado, IVA pagado, en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios, por las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, se efectuará a aquellas incluidas en el catastro que elabore y actualice la institución competente para el efecto.
Art. 2.- Requisitos mínimos.- La devolución del IVA procederá contra la presentación de la respectiva declaración con su anexo transaccional y la verificación del pago del impuesto cuya devolución se pretende.
Art. 3.-Del procedimiento de devolución automática.- Para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las entidades y organismos del sector público y empresas públicas que hayan suscrito el “acuerdo de confidencialidad y uso de claves de medio electrónico para el sector público” y de ser procedente, hayan efectuado el registro de sus cuentas bancarias, se expedirá y notificará electrónicamente, conforme lo estipulado en el acuerdo, la correspondiente resolución en el plazo de tres días contados a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la declaración del impuesto y su correspondiente anexo se presenten vía internet; y,
b) Que el impuesto haya sido pagado y acreditado en la cuenta correspondiente del Servicio de Rentas Internas.
Los valores a ser devueltos mediante este procedimiento corresponderán a los determinados en el primer formulario de declaración presentado, siempre que el mismo cumpla las validaciones matemáticas consideradas en el DIMM.
Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuera posible la notificación electrónica de la resolución conforme este procedimiento, el plazo de tres días, se contará desde el momento en que hayan cesado las consecuencias producidas por la fuerza mayor o el caso fortuito.
En caso de que el contribuyente no cumpla con las consideraciones establecidas en este artículo, podrá presentar una solicitud de devolución de IVA, en cuyo caso se notificará con la resolución correspondiente en el plazo máximo de 30 días contados desde la presentación de la respectiva solicitud.
Art. 4.-Del valor a devolver.- De acuerdoa lo establecido en el artículo precedente, la devolución del IVA, a las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, procederá sobre la totalidad del impuesto pagado y declarado en el mes por concepto de adquisiciones de bienes, demanda de servicios e importaciones. Para el caso de aquellas que realizan transferencias de bienes o prestan servicios gravados con tarifa 12% de IVA, el reintegro del impuesto corresponderá a aquel que no haya podido ser compensado con el IVA percibido en sus ventas.
Para efectos de esta devolución no se aplicará el factor de proporcionalidad de crédito tributario.
Art. 5.- Del reintegro y registro de cuentas bancarias.- El Ministerio de Finanzas, de conformidad con la ley, realizará la acreditación de los valores a devolverse en las cuentas de las beneficiarias, o podrá proveer los fondos al Servicio de Rentas Internas para que realice tal acreditación.
A las entidades y organismos del sector público y empresas públicas beneficiarias del reintegro del Impuesto al Valor Agregado, obligadas a la utilización de la herramienta e-Sigef, se les acreditarán los valores que correspondan en las cuentas que señale el Ministerio de Finanzas.
Las beneficiarias no obligadas al uso de la herramienta e-Sigef, por una sola vez deberán registrar en el Servicio de Rentas Internas la cuenta bancaria en la cual se realizará la acreditación, debiendo al efecto presentar la información requerida en el formulario de registro de cuentas bancarias que le proporcione la Administración Tributaria, a la que se adjuntará el certificado bancario que acredite que la cuenta se encuentra activa. Este certificado no será requerido a las beneficiarias que reciban la acreditación en el Banco Central del Ecuador.
En el caso de que exista un cambio de cuenta bancaria, deberá presentarse un nuevo formulario y la certificación bancaria de cuenta activa correspondiente.
Art. 6.-Del control posterior por parte de la Administración Tributaria.- El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de las facultades establecidas en la ley, verificará los montos de IVA reintegrados a las entidades y organismos del sector público y empresas públicas. En caso de haberse producido devoluciones mayores a las que correspondan a la beneficiaria, la Administración Tributaria, podrá recuperarlas conforme a lo dispuesto en la ley.
Cuando derivado de procesos de control posterior, la Administración Tributaria determinara que se han realizado devoluciones indebidas, el procedimiento de devolución automática quedará suspendido desde la fecha de notificación del correspondiente acto administrativo, hasta la recuperación de dichos montos. Para el efecto, el contribuyente deberá solicitar la devolución del IVA, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.
Art. 7.- Del control previo.- Los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones sustitutivas de las que se desprenda un monto mayor al previamente devuelto y, aquellos a quienes se les haya determinado devoluciones indebidas por efectos de un control posterior, deberán presentar la correspondiente solicitud de devolución del IVA, la cual será atendida mediante resolución que se notificará en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presentación de dicha solicitud.
Para el efecto, la Administración Tributaria procederá a realizar un control previo a la devolución de IVA, para lo cual, en uso de sus facultades, podrá requerir durante el análisis del trámite, la exhibición de los comprobantes de venta, registros contables y los respectivos soportes, con el fin de constatar la existencia de las transacciones, retenciones de impuestos o pagos que dan lugar al saldo solicitado en devolución.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, beneficiarias de la devolución del Impuesto al Valor Agregado, no harán constar en los casilleros “Saldo de crédito tributario para el próximo mes” y “Saldo de crédito tributario del mes anterior” de su declaración mensual, el crédito tributario por las adquisiciones locales e importaciones efectuadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta la implementación del sistema para el proceso de devolución automática, conforme lo establece el numeral 10.5 de la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, una vez que hayan presentado su declaración y anexo, podrán solicitar la devolución de IVA con la presentación de la respectiva solicitud, la cual será atendida en el plazo de 30 días mediante la notificación de la resolución correspondiente.
SEGUNDA.- Todas las entidades, organismos, fondos y proyectos no obligados a la utilización de la herramienta e-Sigef y que tengan períodos pendientes de atención anteriores al 1 de enero del 2008, una vez que hayan presentado su declaración y anexo, podrán solicitar la devolución de IVA con la presentación de la respectiva solicitud, la cual será atendida en el plazo de 30 días mediante la notificación de la resolución correspondiente.
TERCERA.- Conforme lo establece el numeral 10.6 de la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las sociedades que venían realizando adquisiciones de bienes y demanda de servicios con tarifa 12% de IVA y que por efectos de esta ley se constituyen en empresas públicas, por lo tanto, beneficiarias de la devolución del IVA, darán de baja de su contabilidad el crédito tributario de IVA que conste en la declaración de IVA del mes de octubre del 2009.
La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de febrero del 2010.
Comuníquese y publíquese.
Proveyó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito D. M., a 19 de febrero del 2010.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina Puebla, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
PUBLICADO EN R.O. Nº 154 DEL 19-MARZO-2010
CIRCULAR: NAC-DGECCGC10-00007 Declaración del anticipo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio impositivo 2010
Nº NAC-DGECCGC10-00007
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
DECLARACION DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO IMPOSITIVO 2010
El literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece la obligación de las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades de determinar en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.
Conforme lo prevé la norma anteriormente citada, a efectos de calcular y determinar el valor equivalente al anticipo de impuesto a la renta los sujetos pasivos deberán efectuar una suma matemática de los siguientes rubros:
· El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.
· El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.
· El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.
· El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.
Para la declaración del anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2010 se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Para el registro en los formularios de declaración de impuesto a la renta de sociedades y de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (formularios 101 y 102), el sujeto pasivo reportará los valores correspondientes al valor del anticipo de conformidad con la fórmula establecida en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro del casillero 879 (Anticipo Próximo Año).
ANTICIPO PROXIMO AÑO
879
=
La falta de determinación del valor del anticipo por parte del declarante conlleva a que el Servicio de Rentas Internas proceda a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, en el cual se incluirán los intereses, multas y recargos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de marzo del 2010.
Dictó y firmó la circular que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 9 de marzo del 2010.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
RECOPILACIÓN HISTÓRICA DE INTERESES TRIBUTARIOS
AÑO
PERIODO DE VIGENCIA
TASA DE INTERES
2010
Enero
Febrero
Marzo
1.149%
Abril
Mayo
Junio
1.151%
Julio
Agosto
Septiembre
1.128%
Octubre
Noviembre
Diciembre
2009
Enero
Febrero
Marzo
1.143%
Abril
Mayo
Junio
1.155%
Julio
Agosto
Septiembre
1.155%
Octubre
Noviembre
Diciembre
1.144%
2008
Enero
Febrero
Marzo
1.340%
Abril
Mayo
Junio
1.304%
Julio
Agosto
Septiembre
1.199%
Octubre
Noviembre
Diciembre
1.164%
2007
Enero
Febrero
Marzo
0.904%
Abril
Mayo
Junio
0.860%
Julio
Agosto
Septiembre
0.824%
Octubre
Noviembre
Diciembre
0.992%
2006
Enero
Febrero
Marzo
0.824%
Abril
Mayo
Junio
0.816%
Julio
Agosto
Septiembre
0.780%
Octubre
Noviembre
Diciembre
0.804%
2005
Enero
Febrero
Marzo
0.736%
Abril
Mayo
Junio
0.825%
Julio
Agosto
Septiembre
0.814%
Octubre
Noviembre
Diciembre
0.712%
2004
Enero
Febrero
Marzo
1.026%
Abril
Mayo
Junio
0.994%
Julio
Agosto
Septiembre
0.931%
Octubre
Noviembre
Diciembre
0.885%
2003
Enero
Febrero
Marzo
1.171%
Abril
Mayo
Junio
1.089%
Julio
Agosto
Septiembre
1.115%
Octubre
Noviembre
Diciembre
1.035%
TABLAS DE IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS:
IMPUESTO A LA RENTA 2010
Fracción básica
Exceso hasta
Impuesto fracción básica
% impuesto fracción excedente
-
8,910
-
0%
8,910
11,350
0
5%
11,350
14,190
122
10%
14,190
17,030
406
12%
17,030
34,060
747
15%
34,060
51,080
3,301
20%
51,080
68,110
6,705
25%
68,110
90,810
10,963
30%
90,810
En adelante
17,773
35%
NAC-DGERCGC09-00823. R. O. Nº 99 DEL 31-DIC-2009
Impuesto a la Renta 2009
Fracción básica
Exceso hasta
Impuesto
% Imp. Fracción exedente
Fracción básica
-
8,570
-
0%
8,570
10,910
0
5%
10,910
13,640
117
10%
13,640
16,370
390
12%
16,370
32,740
718
15%
32,740
49,110
3173
20%
49,110
65,480
6447
25%
65,480
87,300
10540
30%
87,300
en adelante
17086
35%
NAC-DGER2008-1467SUP.R.O.491 del 18 diciembre 2008